martes, 11 de noviembre de 2014

NORMAS SOBRE MUSICA SACRA



Con motivo de las normas sobre  “Usos Extralitúrgicos de las Iglesias dedicadas al Culto”,  que han sido aprobadas por unanimidad por los Obispos de las Provincias Eclesiásticas de Granada y Sevilla, con sede en el territorio de Andalucía, para sus respectivas Diócesis, en el transcurso de la CXXIX Asamblea Ordinaria celebrada en Córdoba los días 21 y 22 de Octubre de 2.014.
Las cuales entraron en vigor el día 10 de Noviembre de 2.014.

Y que en lo referente a conciertos dice textualmente:

Conciertos de música sacra

26. La Iglesia siempre ha sentido una gran estima hacia la música sagrada, no solo por ser parte integrante de la liturgia, sino también por ser un medio eficaz que ayuda a las personas a elevar su espíritu hacia Dios y fomentar los valores espirituales, a la vez que un instrumento adecuado para la nueva evangelización. La Iglesia desea conservar y difundir los tesoros de la música sacra.

27. Conviene que tratándose de un concierto esté presentado y acompañado por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión religiosa y una participación espiritual por parte de los asistentes.

28. La solicitud dirigida al Ordinario del lugar deberá precisar compositores, coros e intérpretes, adjuntando el programa completo previsto, que siempre estará compuesto por obras de música sacra, al menos de inspiración religiosa, en conformidad con el número 8 de la Carta de la Congregación para el Culto Divino, de 5 de noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, sobre los conciertos en las Iglesias.

29. En lo que no esté previsto en la presente normativa, se procederá siempre de acuerdo con las normas de la Iglesia respecto a los conciertos en lugares de culto, especialmente la Carta de la Congregación para el Culto Divino anteriormente citada.


Desde la Capilla Musical Trivium, garantizamos que cualquiera de nuestros conciertos o actuaciones, así como nuestro repertorio, presentaciones etc. Cumplen rigurosamente lo establecido en dichas normas, estando nuestro repertorio siempre destinado a disponer al pueblo a la emoción y la devoción.

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